Resumen del Artículo Disposición adicional novena

Artículo Disposición adicional novena del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Disposición adicional novena. Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud. Los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena

Disposición adicional novena. Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud.

Los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional novena

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